El sacrifico de cerdos para el autoconsumo es una práctica de gran raigambre en Castilla y León. Con el fin de garantizar la protección de la salud de los castellanos y leoneses dicha actividad está regulada normativamente y, adicionalmente, se organiza el desarrollo de cada campaña a través de una instrucción de la Dirección General de Salud Pública.

En la actualidad está vigente la Orden de 25 de septiembre de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regula el reconocimiento sanitario de cerdos sacrificados en domicilios particulares para su autoconsumo y se establece el sistema de identificación empleado en el control sanitario en origen de los animales silvestres que, abatidos en actividades cinegéticas, se comercializan para consumo humano, en la que entre otros aspectos se establece el periodo hábil para llevarla a cabo, los criterios de organización, actuaciones a realizar por los servicios veterinarios oficiales, el nombramiento de veterinarios colaboradores y sus obligaciones. En dicha Orden se reconoce como método de diagnóstico el análisis micrográfico.

Al margen de la legislación autonómica, se ha publicado el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, que establece como métodos de diagnóstico los recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015. Lo anterior inhabilita de forma tácita el uso del análisis por micrografía para el diagnóstico de Trichinella spp.

El motivo por el que se ha comenzado a exigir este tipo de métodos de diagnóstico es porque son más sensibles en caso de infestaciones más leves y, además, porque en España se detectó la presencia de una especie de triquina (Triquinella pseudospiralis) que, por sus características, es difícilmente diagnosticable mediante el análisis micrográfico.

Estos nuevos métodos de diagnóstico tienen el inconveniente de requerir un aparataje mucho más complejo, mayor espacio físico para su instalación, necesidad de reactivos químicos y requerir más tiempo para su ejecución, especialmente en el caso de revisarse un número pequeño de muestras.

Con el fin de evitar el grave peligro derivado de la ingestión de carnes infestadas por triquina, aquellos ciudadanos que realicen una matanza domiciliaria podrán contactar con un veterinario colaborador (puede consultar, los veterinarios autorizados y sus datos de contacto, en los archivos de cada provincia que aparecen más abajo) o acudir a los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública para que se proceda al análisis de la muestra.

La muestra a entregar por cada uno de los animales a analizar estará constituida por al menos 150 gramos, preferentemente de músculo de los pilares del diafragma (en caso de duda ver fotografía que aparece en el archivo «fotos pilares del diafragma»), pudiéndose completar, en caso necesario, con músculo de los maseteros (carrilleras). Las muestras deben contener principalmente tejido muscular (carne); evitando incluir otro tipo de tejido (grasa, fascias, etc.).

En cada muestra figurará el nombre del titular y, en caso de entregar un mismo titular muestras de varios animales, algún dato que permita identificar a que animal pertenece cada una de ellas.

Junto con la muestra deberán adjuntar la siguiente información:

  • Titular de las muestras (nombre y apellidos):
  • Dirección: Calle, plaza, avenida, etc. y número
  • Código postal, municipio, localidad y provincia
  • Teléfono de contacto: fijo y móvil
  • Dirección de correo electrónico de contacto, si dispone de ella.
  • En caso de que el análisis se vaya a realizar por los servicios veterinarios oficiales, justificante de haber hecho efectivo el pago de la tasa.

Recordar a todos los ciudadanos que no podrán hacer ningún aprovechamiento de las carnes y despojos obtenidos del sacrificio hasta que no hayan recibido confirmación del resultado favorable (exento de larvas del Gº Trichinella).